Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Artículo 252
Artículo 252 de la Constitución Política de Colombia
Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
⌘I