Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 4°. El artículo 250 de la Constitución Política [tendrá un parágrafo del siguiente tenor:]
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.
La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las fuerzas militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la unidad especial.
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La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar elejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechosque revistan las características de un delito que lleguen a suconocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o deoficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstanciasfácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, enconsecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuciónpenal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación delprincipio de oportunidad regulado dentro del marco de la políticacriminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidadpor parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Públicaen servicio activo y en relación con el mismo servicio.En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación,deberá:1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantíaslas medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputadosal proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de lacomunidad, en especial, de las víctimas.El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podráser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos enque haya ejercido esta función.La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizarexcepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites yeventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumplala función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro delas treinta y seis (36) horas siguientes.2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones einterceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez queejerza las funciones de control de garantías efectuará el controlposterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36)horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando lacadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso derequerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechosfundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por partedel juez que ejerza las funciones de control de garantías para poderproceder a ello.4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con elfin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de laspruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de lasinvestigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere méritopara acusar.6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judicialesnecesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer elrestablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectadoscon el delito.7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigosy demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términosen que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y losmecanismos de justicia restaurativa.8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en formapermanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos queseñale la ley.9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo elterritorio nacional.En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General osus delegados deberán suministrar, por conducto del juez deconocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de quetenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.Parágrafo.La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevosistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, lasfunciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
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Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediantedenuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntosinfractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúanlos delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicioactivo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto laFiscalía General de la Nación deberá:1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la leypenal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere delcaso, tomar las necesarias para hacer efectivos el restablecimientodel derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por eldelito.2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en formapermanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos queseñale la ley.4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientesen el proceso.5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia entodo el territorio nacional.La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lofavorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechosfundamentales y las garantías procesales que le asisten.
Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 3°. El artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
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Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conductodel Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad defiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidoresque gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en laConstitución.2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajosu dependencia.3. Participar en el diseño de la política del Estado en materiacriminal y presentar proyectos de ley al respecto.4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedancumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad ydependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones quese estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación delorden público.
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Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios quegocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en laConstitución.2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajosu dependencia.3. Participar en el diseño de la política del Estado en materiacriminal y presentar proyectos de ley al respecto.4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedancumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad ydependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones quese estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación delorden público.
Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.