Artículo 255 de la Constitución Política de Colombia
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 16°. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de
Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de
desconcentración territorial.
La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las
decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo
administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama
Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el
proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y
ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso,
elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno
Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos
procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial,
organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y
vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerente
de la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial.
Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.
Artículo original antes de la modificación:
Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser
colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y
cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión
durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán
ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones
postulantes.