Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Artículo 255
Preambulo
Título I - De Los Principios Fundamentales
Título II - De Los Derechos, Las Garantías Y Los Deberes
- Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales
- Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
- Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
- Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
- Capítulo 5 - De Los Deberes Y Obligaciones
Título III - De los Habitantes y del Territorio
- Capítulo 1 - De la Nacionalidad.
- Capítulo 2 - De La Ciudadanía
- Capítulo 3 - De Los Extranjeros
- Capítulo 4 - Del Territorio
Título IV - De La Participación Democrática Y De Los Partidos Políticos
- Capítulo 1 - De Las Formas De Participación Democrática
- Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
- Capítulo 3 - Del Estatuto de la Oposición
Título V - De la organización del Estado
- Capítulo 1 - De la Estructura del Estado
- Capítulo 2 - De la Función Pública
Título VI - De La Rama Legislativa
- Capítulo 1 - De la composición y las funciones
- Capítulo 2 - De la reunión y el funcionamiento
- Capítulo 3 - De las leyes
- Capítulo 4 - Del Senado de la República
- Capítulo 5 - De la Cámara de Representantes
- Capítulo 6 - De los congresistas
Título VII - De la Rama Ejecutiva
- Capítulo 1 - Del Presidente de la República
- Capítulo 2 - Del Gobierno
- Capítulo 3 - Del Vicepresidente
- Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
- Capítulo 5 - De la función administrativa
- Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
- Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
- Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
- Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
- Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
- Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
- Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
- Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
- Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
- Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
- Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
- Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
- Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
- Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
- Capítulo 3 - Del Presupuesto
- Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
- Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
- Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
- De La Reforma De La Constitución
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
- Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
- Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
- Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
- Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
- Capítulo V - Extradición
- Capítulo VI - Participación En Política
- Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
- Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Constancia
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Artículo 255
Artículo 255 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por Sentencia 285 de 2016 de la Corte Constiucional como Inexequible el cambio introducido por el articulo 16 Acto Legislativo 2 de 2015
Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de
Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de
desconcentración territorial.
La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las
decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo
administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama
Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el
proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y
ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso,
elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno
Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos
procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial,
organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y
vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerente
de la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial.
Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.
Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser
colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y
cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión
durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán
ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones
postulantes.
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