Modificado por Sentencia 285 de 2016 de la Corte Constiucional como Inexequible el cambio introducido por el articulo 16 Acto Legislativo 2 de 2015

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.