Modificado por Sentencias de la Corte Constiucional
Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales,según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
  1. Administrar la carrera judicial.
  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
  3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
  4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
  5. Las demás que señale la ley.