Modificado por Sentencias de la Corte Constiucional

Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales,según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

  1. Administrar la carrera judicial.

  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

  3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

  4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

  5. Las demás que señale la ley.