Modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, artículo 3°. El artículo 271 de la Constitución Política quedará así:
Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la
Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la
Nación y el juez competente.