Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Artículo 271
Artículo 271 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, artículo 3°. El artículo 271 de la Constitución Política quedará así:
Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
Artículo original antes de la modificación:
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Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por laContraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de laNación y el juez competente.