Artículo 312 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 5°. El artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 4°. El [inciso primero d]el artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
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En cada municipio habrá una corporación administrativa elegidapopularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominaráconcejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiúnmiembros según lo determine la ley, de acuerdo con la poblaciónrespectiva.La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidadesde los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos.Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podría determinar los casos en que tengan derecho a honorariospor su asistencia a sesiones.Su acceptación de cualquier empleo público, constituye una faltaabsoluta.
Artículo original antes de la modificación:
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En cada municipio habrá una corporación administrativa elegidapopularmente para periodos de tres años que se denominará concejomunicipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiúnmiembros según lo determine la ley, de acuerdo con la mpoblaciónrespectiva.La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidadesde los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos.Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podría determinar los casos en que tengan derecho a honorariospor su asistencia a sesiones.Su acceptación de cualquier empleo público, constituye una faltaabsoluta.