Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 312 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, artículo 5°. El artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, artículo 4°. El [inciso primero d]el artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
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En cada municipio habrá una corporación administrativa elegidapopularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominaráconcejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiúnmiembros según lo determine la ley, de acuerdo con la poblaciónrespectiva.La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidadesde los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos.Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podría determinar los casos en que tengan derecho a honorariospor su asistencia a sesiones.Su acceptación de cualquier empleo público, constituye una faltaabsoluta.
Artículo original antes de la modificación:
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En cada municipio habrá una corporación administrativa elegidapopularmente para periodos de tres años que se denominará concejomunicipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiúnmiembros según lo determine la ley, de acuerdo con la mpoblaciónrespectiva.La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidadesde los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos.Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.La ley podría determinar los casos en que tengan derecho a honorariospor su asistencia a sesiones.Su acceptación de cualquier empleo público, constituye una faltaabsoluta.