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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 314 de la Constitución Política de Colombia
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En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y
representante legal del municipio, que será elegido popularmente para
periodos de tres años, no reelegible para el periodo siguiente.
El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados
por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio
indebido de esa atribución.