Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así:

  • Dos por el Presidente de la República.
  • Uno por la Corte Suprema de Justicia.
  • Uno por el Consejo de Estado.
  • Uno por el Procurador General de la Nación.

Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República.

La elección de los Magistrados que corresponda a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no se efectúa la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho término, la misma se hará por los magistrados restantes debidamente elegidos.