Artículo transitorio 29 de la Constitución Política de Colombia
Para la aplicación en cualquier tiempo de las normas que prohíben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, solo se tomarán en cuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma.