Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Artículo transitorio 26
Artículo transitorio 26 de la Constitución Política de Colombia
Los procesos que se adelanten actualmente en el Tribunal Disciplinario, continuarán tramitándose sin interrupción alguna por los magistrados de dicha corporación y pasarán al conocimiento de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desde la instalación de la misma.
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