Capítulo IX
Artículo 50
Artículo 50 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que II. Infracciones
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra perso- graves
nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura
o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de
56 primer convenio
causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente con-
tra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes,
no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y
arbitrariamente.
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