Capítulo IX
Artículo 61
Artículo 61 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Notificación Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surti-
de las rán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.
adhesiones El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en
cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesión.
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