Capítulo IX
Artículo 56
Artículo 56 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado, hasta el 12 Firma
de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferen-
cia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, así como de las Potencias no
representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Gine-
bra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y
los enfermos de los ejércitos en campaña.
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