Capítulo IX
Artículo 64
Artículo 64 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las Registro en
Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará, asimismo, a la Secre- las Naciones
taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y Unidas
denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
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