Capítulo IX
Artículo 62
Artículo 62 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Efecto Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inme-
inmediato diatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes
en conflicto antes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupa-
ción. La comunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes
en conflicto la hará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.
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