Capítulo VI
Artículo 41
Artículo 41 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Exposición En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus anejos y el con-
del Convenio, tenido de todos los acuerdos previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el
de los idioma de los prisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados
reglamentos por todos ellos. Serán comunicados, previa solicitud, a los prisioneros que no
y órdenes tengan la posibilidad de acceso al ejemplar del texto expuesto.
referentes a Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relati-
los prisioneros vos a la conducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que
éstos comprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descri-
tas y se transmitirán ejemplares al hombre de confianza. Todas las órdenes
y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán
también en un idioma que comprendan.
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