Capítulo VI
Artículo 39
Artículo 39 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de Administración.
un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia Saludos
detenedora. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que las
presentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asu-
mirá, bajo la dirección del propio Gobierno la responsabilidad de su aplicación.
Los prisioneros de guerra, exceptuados los oficiales, saludarán y mostrarán
los signos externos de respeto previstos en los reglamentos vigentes del pro-
pio ejército a todos los oficiales de la Potencia detenedora.
Los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que
a los oficiales de graduación superior de esa Potencia; sin embargo, deberán
saludar al comandante del campamento, sea cual fuere su graduación.
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