Capítulo VI
Artículo 42
Artículo 42 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Uso de armas El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra
quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre
precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias.
Graduaciones de los prisioneros de guerra
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