Capítulo VII
Artículo 44
Artículo 44 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Trato debido Los oficiales y los prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con las
a los oficiales consideraciones debidas a su graduación ya su edad.
Para garantizar el servicio en los campamentos de oficiales, se designará a
soldados prisioneros de guerra de las mismas fuerzas armadas y, siempre que
sea posible, que hablen el mismo idioma, en número suficiente, habida cuenta
de la graduación de los oficiales y de los prisioneros de estatuto equivalente;
no se les obligará a realizar ningún otro trabajo.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949105
Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los oficiales
mismos.
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