Capítulo VII
Artículo 45
Artículo 45 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los prisioneros de guerra que no sean oficiales o prisioneros de estatuto equi- Trato debido
valente serán tratados con los miramientos debidos a su graduación y a su a los demás
edad. prisioneros
Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los prisioneros
mismos.
Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un
campamento
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