Capítulo VII
Artículo 43
Artículo 43 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Comunicación Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto se comunicarán
de las recíprocamente los títulos y graduaciones de todas las personas mencionadas
graduaciones en el artículo 4 del presente Convenio, a fin de garantizar la igualdad de trato
entre los prisioneros de graduación equivalente; si, ulteriormente, se institu-
yen títulos y graduaciones, serán objeto de comunicaciones análogas.
La Potencia detenedora reconocerá los ascensos de que sean objeto los pri-
sioneros de guerra y que le sean debidamente notificados por la Potencia de
que dependan.
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