Capítulo VIII
Artículo 47
Artículo 47 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los prisioneros de guerra enfermos o heridos no serán trasladados mientras Circuns-
su curación pueda correr peligro a causa del viaje, a no ser que su seguridad tancias que
lo exija terminantemente. excluyen los
Si la línea de fuego se aproxima a un campamento, los prisioneros de guerra traslados
del mismo sólo podrán ser trasladados cuando la operación pueda realizarse
en condiciones de seguridas suficientes, o cuando el peligro sea mayor que-
dando donde están que siendo evacuados.
106 TERCER CONVENIO
⌘I