La Potencia detenedora deberá tener en cuenta, cuando decida su traslado, Condiciones los intereses de los propios prisioneros, con miras particularmente, a no agra- var las dificultades de su repatriación. El traslado de los prisioneros se efectuará siempre con humanidad y en con- diciones que no deberán ser menos favorables que las de las tropas de la Potencia detenedora en sus desplazamientos. Siempre habrán de tenerse en cuenta las condiciones climáticas a las que estén acostumbrados los prisione- ros de guerra y, en ningún caso, las condiciones del traslado serán perjudicia- les para su salud. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable y alimentos suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, así como la ropa, el alojamiento y la asistencia médica que necesiten. Tomará las oportunas precauciones, especialmente en caso de viaje por vía marítima o aérea, a fin de garantizar su seguridad durante el traslado y hará, antes de la salida, la lista completa de los prisioneros trasladados.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.