Capítulo VIII
Artículo 48
Artículo 48 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Modalidades En caso de traslado, se notificará oficialmente a los prisioneros de guerra
su salida y su nueva dirección postal; tal notificación tendrá lugar con la
suficiente antelación para que puedan preparar su equipaje y advertir a sus
familiares.
Se les autorizará que lleven consigo los efectos personales, su corresponden-
cia y los paquetes que hayan recibido; el peso de estos efectos podrá limitarse,
si las circunstancias del traslado lo requieren, a lo que cada prisionero pueda
razonablemente llevar; en ningún caso, el peso permitido será superior a los
veinticinco kilos.
La correspondencia y los paquetes dirigidos a su antiguo campamento les
serán remitidos sin demora. El comandante del campamento tomará, de
acuerdo con el hombre de confianza, las oportunas medidas para garantizar
la transferencia de los bienes colectivos de los prisioneros de guerra, así como
los equipajes que éstos no puedan llevar consigo a causa de restricciones im-
puestas en virtud del párrafo segundo del presente artículo.
Los gastos que originen los traslados correrán por cuenta de la Potencia
detenedora.
Trabajo de los prisioneros de guerra
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