Capítulo I
Artículo 78
Artículo 78 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Quejas y Los prisioneros de guerra tendrán derecho a presentar a las autoridades mili-
solicitudes tares en cuyo poder estén solicitudes por lo que atañe al régimen de cautiverio
a que se hallen sometidos.
También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por media-
ción del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario,
a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos
sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio.
Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parte
integrante del contingente de correspondencia mencionado en el artículo 71.
Habrán de ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo
alguno, aunque resulten infundadas.
Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las Potencias
protectoras informes periódicos acerca de la situación en los campamentos y
de las necesidades de los prisioneros de guerra.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949119
Representantes de los prisioneros de guerra
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