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Documentation Index

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Quejas y Los prisioneros de guerra tendrán derecho a presentar a las autoridades mili- solicitudes tares en cuyo poder estén solicitudes por lo que atañe al régimen de cautiverio a que se hallen sometidos. También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por media- ción del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio. Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parte integrante del contingente de correspondencia mencionado en el artículo 71. Habrán de ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo alguno, aunque resulten infundadas. Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las Potencias protectoras informes periódicos acerca de la situación en los campamentos y de las necesidades de los prisioneros de guerra. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949119 Representantes de los prisioneros de guerra