Sección V
Artículo 77
Artículo 77 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Redacción y Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades para la transmisión, por
transmisión de mediación de la Potencia protectora o de la Agencia Central de Prisioneros
documentos de Guerra prevista en el artículo 123, de actas, justificantes y documentos,
legales destinados a los prisioneros de guerra o que de ellos emanen, en particular
poderes o testamentos.
En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los prisioneros de guerra
la redacción de tales documentos; les autorizarán en particular, a consultar a
un jurista y tomarán las oportunas medidas para certificar la autenticidad de
su firma.
Relaciones de los prisioneros de guerra con las autoridades
Quejas de los prisioneros de guerra a causa del régimen del
cautiverio
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