Capítulo II
Artículo 79
Artículo 79 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los Elección
oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada se-
mestre, así como en caso de vacantes, a hombres de confianza encargados de
representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras,
ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que
los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles.
En los campamentos de oficiales y personas de estatuto equivalente o en los
campamentos mixtos, el oficial prisionero de guerra más antiguo en la gra-
duación más alta será reconocido como el hombre de confianza. En los cam-
pamentos de oficiales será secundado por uno o varios consejeros elegidos
por los oficiales; en los campamentos mixtos, estos auxiliares serán escogidos
entre los prisioneros de guerra que no sean oficiales y elegidos por ellos.
En los campamentos de trabajo para prisioneros de guerra, se nombrará a
oficiales prisioneros de la misma nacionalidad para desempeñar las funcio-
nes administrativas del campamento que incumban a los prisioneros de gue-
rra. Además estos oficiales podrán ser elegidos para los cargos de hombres
de confianza de conformidad con las disposiciones del párrafo primero del
presente artículo. En este caso, los auxiliares del hombre de confianza serán
elegidos entre los prisioneros de guerra que no sean oficiales.
Antes de asumir sus funciones, el hombre de confianza elegido habrá de ser
aceptado por la Potencia detenedora. Si ésta se niega a aceptar a un prisionero
de guerra elegido por sus compañeros de cautiverio, deberá comunicar a la
Potencia protectora las razones de su negativa.
En todo caso, el hombre de confianza será de la misma nacionalidad, del mis-
mo idioma y de las mismas costumbres que los prisioneros de guerra por él
representados. Así, los prisioneros de guerra distribuidos en diferentes sec-
ciones de un campamento según su nacionalidad, su idioma o sus costumbres
tendrán, en cada sección, el respectivo hombre de confianza de conformidad
con las disposiciones de los párrafos anteriores.
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