Capítulo II
Artículo 80
Artículo 80 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los hombres de confianza habrán de contribuir a fomentar el bienestar físico, Cometido
moral e intelectual de los prisioneros de guerra
En particular, si los prisioneros deciden organizar entre ellos un sistema de
ayuda mutua, tal organización será de la incumbencia de los hombres de con-
fianza, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras
disposiciones del presente Convenio.
120 TERCER CONVENIO
Los hombres de confianza no serán responsables, por el solo hecho de su co-
metido, de las infracciones que cometan los prisioneros de guerra.
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