Capítulo II
Artículo 81
Artículo 81 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Prerrogativas No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con
ello se entorpece el desempeño de su cometido
Los hombres de confianza podrán designar, de entre los prisioneros, a los auxi-
liares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particu-
lar, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas
(visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.).
Los hombres de confianza estarán autorizados a visitar los locales donde es-
tén internados los prisioneros de guerra, y éstos tendrán derecho a consultar
libremente a su hombre de confianza.
También se darán todas las facilidades a los hombres de confianza para su
correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las
Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus de-
legados, con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos
que socorran a los prisioneros de guerra. Los hombres de confianza que estén
en destacamentos de trabajo se beneficiarán de las mismas facilidades para
su correspondencia con el hombre de confianza del campamento principal.
Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del
contingente mencionado en el artículo 71.
Ningún hombre de confianza podrá ser trasladado sin haberle dado el tiempo
razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos
en curso.
En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la
Potencia protectora.
Sanciones penales y disciplinarias
I. Disposiciones generales
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