Saltar al contenido principal

Documentation Index

Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt

Use this file to discover all available pages before exploring further.

Prerrogativas No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido Los hombres de confianza podrán designar, de entre los prisioneros, a los auxi- liares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particu- lar, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.). Los hombres de confianza estarán autorizados a visitar los locales donde es- tén internados los prisioneros de guerra, y éstos tendrán derecho a consultar libremente a su hombre de confianza. También se darán todas las facilidades a los hombres de confianza para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus de- legados, con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos que socorran a los prisioneros de guerra. Los hombres de confianza que estén en destacamentos de trabajo se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el hombre de confianza del campamento principal. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo 71. Ningún hombre de confianza podrá ser trasladado sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso. En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la Potencia protectora. Sanciones penales y disciplinarias I. Disposiciones generales