Sección I
Artículo 29
Artículo 29 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable III. Responsa-
del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades indivi- bilidades
duales en que se pueda incurrir.
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