Sección I
Artículo 30
Artículo 30 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las personas protegidas tendrán todas las facilidades para dirigirse a las Po- Apelación a
tencias protectoras, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad las Potencias
Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos) del protectoras y a
país donde estén, así como a cualquier organismo que les preste ayuda. los organismos
de socorro
170 CUARTO CONVENIO
Estos diferentes organismos recibirán de las autoridades, con tal finalidad,
todas las facilidades, dentro de los límites trazados por las necesidades mili-
tares o de seguridad.
Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comité
Internacional de la Cruz Roja previstas en el artículo 143, las Potencias dete-
nedoras u ocupantes facilitarán, en la medida de lo posible, las visitas que de-
seen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones
cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.
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