Las personas protegidas tendrán todas las facilidades para dirigirse a las Po- Apelación a tencias protectoras, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad las Potencias Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos) del protectoras y a país donde estén, así como a cualquier organismo que les preste ayuda. los organismos de socorro 170 CUARTO CONVENIO Estos diferentes organismos recibirán de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los límites trazados por las necesidades mili- tares o de seguridad. Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comité Internacional de la Cruz Roja previstas en el artículo 143, las Potencias dete- nedoras u ocupantes facilitarán, en la medida de lo posible, las visitas que de- seen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.Documentation Index
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