Sección I
Artículo 32
Artículo 32 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Prohibición Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medi-
de castigos da que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas
corporales, protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al
de tortura, homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los
etc. experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico
de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por
parte de agentes civiles o militares.
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