Capítulo II
Artículo 83
Artículo 83 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Ubicación de La Potencia detenedora no podrá situar los lugares de internamiento en re-
los lugares de giones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
internamiento Comunicará, por mediación de las Potencias protectoras, a las Potencias ene-
y señalamiento migas la información oportuna sobre la situación geográfica de los lugares de
de los internamiento.
campamentos
Siempre que las consideraciones de índole militar lo permitan, se señalarán
los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que
puedan ser claramente vistas, de día, desde el aire; sin embargo, las Potencias
interesadas podrán convenir en otro tipo de señalamiento. Sólo los campa-
mentos de internamiento podrán ser señalados de este modo.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949187
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