A no ser que los internados dispongan de otras facilidades análogas, se insta- Cantinas larán cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conse- 188 CUARTO CONVENIO guir, a precios que en ningún caso deberán ser superiores a los del comercio local, artículos alimenticios y objetos de uso común incluidos jabón y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales. Los beneficios de las cantinas se ingresarán en un fondo especial de asistencia que se instituirá en cada lugar de internamiento y que se administrará en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comité de internados, previsto en el artículo 102, tendrá derecho a inspeccionar la administración de las cantinas y la gestión de dicho fondo. Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia será transferido al fondo de otro lugar de internamiento para in- ternados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrará en beneficio de todos los internados todavía en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberación general, estos be- neficios serán conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.Documentation Index
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