Capítulo V
Artículo 94
Artículo 94 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
La Potencia detenedora estimulará las actividades intelectuales, educativas, Distracciones,
recreativas y deportivas de los internados dejándolos libres para participar o instrucción,
no. Tomará todas las medidas posibles para la práctica de esas actividades y deportes
pondrá, en particular, a su disposición locales adecuados.
Se darán a los internados todas las facilidades posibles para permitirles pro-
seguir sus estudios o emprender otros nuevos.
Se garantizará la instrucción de los niños y de los adolescentes, que podrán
frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de
internamiento.
Se dará a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios físicos, de par-
ticipar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservarán
suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reserva-
rán lugares especiales para los niños y para los adolescentes.
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