Capítulo V
Artículo 96
Artículo 96 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Destaca- Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las
mentos de autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar
trabajo de internamiento serán responsables de la observancia, en dichos destaca-
mentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante manten-
drá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la
comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacio-
nal de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias
que visiten los lugares de internamiento.
Propiedad personal y recursos financieros
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