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Destaca- Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las mentos de autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar trabajo de internamiento serán responsables de la observancia, en dichos destaca- mentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante manten- drá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacio- nal de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento. Propiedad personal y recursos financieros