Capítulo XI
Artículo 129
Artículo 129 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competen- Testamentos,
tes, que garantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, actas de
su testamento será transmitido sin tardanza a las personas por él designadas. defunción
Un médico comprobará el fallecimiento de cada internado y se expedirá un cer-
tificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactará un acta oficial de defunción, debidamente registrada, de con-
formidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde esté el lugar
de internamiento, y se remitirá rápidamente copia, certificada como fiel, a la
Potencia protectora, así como a la Agencia Central prevista en el artículo 140.
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