Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competen- Testamentos, tes, que garantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, actas de su testamento será transmitido sin tardanza a las personas por él designadas. defunción Un médico comprobará el fallecimiento de cada internado y se expedirá un cer- tificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias. Se redactará un acta oficial de defunción, debidamente registrada, de con- formidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde esté el lugar de internamiento, y se remitirá rápidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, así como a la Agencia Central prevista en el artículo 140.Documentation Index
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