Capítulo II — Derechos Civiles y Políticos
Artículo 15
Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
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