Capítulo II — Derechos Civiles y Políticos
Artículo 18
Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
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