- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Los Estados Partes se comprometen:
Capítulo II — Derechos Civiles y Políticos
Artículo 25
Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Protección Judicial
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