- Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
- Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
- No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
Capítulo II — Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6
Artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
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