Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación
Artículo 12
Artículo 12 de el Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT C111)
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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