Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación
Artículo 6
Artículo 6 de el Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT C111)
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
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