Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación
Artículo 7
Artículo 7 de el Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT C111)
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
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