- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
- Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
Artículo 1
Artículo 1 de el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT C98)
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