Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
Artículo 7
Artículo 7 de el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT C98)
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
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