Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
Artículo 6
Artículo 6 de el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT C98)
El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
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