- Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
- Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
- Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
Artículo 8
Artículo 8 de el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT C98)
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