Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
Artículo 3
Artículo 3 de el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT C98)
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
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