Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
Artículo 14
Artículo 14 de el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (OIT C98)
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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